¿Me pueden embargar por deuda de alimentos?
En cuanto a la posibilidad o no de embargo por deuda de alimentos, también suele ser una consulta frecuente, y la respuesta es afirmativa. El embargo preventivo como medida cautelar en un proceso de alimentos, tiene por finalidad individualizar ciertos bienes o cuentas bancarias del deudor, a los fines de conservarlos e inmovilizarlos para que sirvan de garantía ante una eventual ejecución forzosa. De esta forma dichos bienes quedan resguardados para el cumplimiento de la obligación alimentaria de corresponder. El embargo preventivo puede ser solicitado en cualquier etapa procesal de acuerdo a nuestro Código Civil. Quien solicite esta medida en materia de alimentos, deberá establecer cuál es el monto, así como los bienes sobre los cuales recaerá el embargo.