Una de las preguntas frecuentes que nos llegan, es que sucede si se contrata un plan de ahorro y antes de la adjudicación o antes de completar el pago del plan total, sucede la muerte de su suscriptor.
En dicho caso los herederos del suscriptor de un plan de ahorro tienen derecho a reclamar el cumplimiento del contrato a la compañía, es decir la entrega del vehículo acordado.
En los sistemas de ahorro previo, la compañía contrata un seguro de vida colectivo, cuya función es la de mantener la operatoria en caso de que fallezca uno de los adherentes. Así, por medio de la contratación del seguro de vida colectivo, se intenta evitar las posibles consecuencias de un proceso sucesorio y de la eventual insolvencia de los derechohabientes, siendo que esto afectaría al grupo. En orden a ello, los herederos serán quienes, en definitiva y a partir de la aplicación de la suma asegurada al pago de las cuotas pendientes, lograrán la adjudicación del bien de que se trata.
¿CÚAL ES LA FUNCIÓN DEL SEGURO DE VIDA?
La función del seguro de vida en los sistemas de ahorro previo consiste en dotar de las sumas de dinero suficientes para cancelar las cuotas impagas de inmediato en caso de muerte de un integrante del grupo; y permitir de esa manera el cumplimiento de las adjudicaciones en el tiempo establecido en el plan sin sufrir deterioro financiero.
Los sistemas de seguro de vida colectivo constituyen una modalidad particular del contrato de seguro, pues el objeto de la cobertura es el crédito pendiente que tiene la administradora del plan contra el adherente; en otros términos, recae sobre las cuotas adeudadas posteriores a su fallecimiento.
Desde el punto de vista subjetivo, es la sociedad administradora del plan de ahorro la titular del interés asegurable, quien además aparece como la tomadora y beneficiaria del seguro. El adherente, de su lado, si bien presta su consentimiento, es un tercero ajeno a la relación contractual asegurativa, pues no es tomador ni beneficiario del seguro. En efecto, la sociedad administradora exige y contrata con la aseguradora y es ella quien habrá de percibir la indemnización destinándola al pago de las cuotas en el supuesto de fallecimiento del adherente del plan de ahorro, de suerte tal, que la relación jurídica básica es la que vincula al adherente con la entidad administradora, en tanto el seguro es accesorio a esa contratación.
¿CÓMO PROCEDER ANTE EL FALLECIMIENTO DEL SUSCRIPTOR?
Debo comunicar fehacientemente a la compañía el fallecimiento con copia del certificado de defunción y del estado del plan, a los fines de reclamar las sumas abonadas en concepto de cuotas o en su caso reclamando la adjudicación del vehículo objeto del plan. Y debo realizarlo en el plazo previsto de acuerdo al contrato para evitar la prescripción y su consecuente imposibilidad de reclamo por decaimiento del derecho.
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