La carta documento y el telegrama son los medios de notificación fehacientes más comúnmente usados por los trabajadores y empleadores, para el caso de los empleados en relación de dependencia la ley 23.789 en su artículo 1, establece que no tendrá costo alguno el telegrama, es decir que será absolutamente gratuito.
¿PARA QUÉ SE ULTILIZA? ¿CÚAL ES SU FUNCIÓN?
Suele utilizarse en el caso del trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuarle vinculado con su contrato de trabajo o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente.
Su función es comunicar renuncias, asuntos salariales, asuntos gremiales, por mencionar los más usuales. En el caso del empleador, se utilizar para comunicar despidos.
Debe enviarse a través de las oficinas oficiales de correo argentino y seguir los lineamientos que establece el modelo otorgado por la misma dependencia. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es el encargado de regular la manera en que debe realizarse el envió de telegramas y cartas documentos.
Por otra parte, la ley 24.487 en su artículo 1 establece que el empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas, que por asuntos referidos a una relación de trabajo le envié cualquier trabajador, que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia.
¿CÓMO ACCEDER A LOS FORMULARIOS DE ENVIO DE CARTA DOCUMENTO?
Sencillamente basta con dirigirnos a la página oficial de correo argentino https://www.correoargentino.com.ar/formularios-online y allí se podrá visualizar los modelos, así como los requisitos y la explicación de cómo completarlos, para el caso de comunicaciones relevantes es siempre aconsejable que previo al envió de la carta documento o telegrama el empleado se asesore legalmente con un abogado especialista en derecho laboral. En los tiempos actuales es frecuente que las notificaciones y comunicaciones tengan correlato con la falta de pago de salarios o con su atraso, así como incumplimientos por parte del empleador de los derechos fundamentales del trabajador, por lo que contar con la información y el asesoramiento adecuado es siempre de vital importancia, https://guias.abogadosde.com.ar/pago-de-sueldo-que-pasa-si-no-me-pagan-en-tiempo-y-forma/.-
¿CÓMO SE RESPONDE UNA CARTA DOCUMENTO LABORAL?
La Carta documento, debe responderse en el plazo establecido en la misma que generalmente suele ser de 48 horas hábiles y en la contestación es importante que se utilice el mismo medio, en este intercambio epistolar las partes dejan asentadas sus posturas, términos del reclamo, apercibimiento, etc. Por ello es de vital importancia que, en su envió y contestación, se cuente con el asesoramiento de un abogado especialista, ya que una oración mal escrita o una incorrecta invocación de normativa, puede ser perjudicial o beneficiosa en un probable juicio posterior, ya que esta constituirá la base de la eventual demanda judicial.
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