El embargo es una medida cautelar, que solo puede estar autorizada y firmada por un juez, previo al inicio de un juicio.
Es muy frecuente la consulta que nos realizan por embargos provenientes de deudas con tarjetas de crédito, una vez más recalcamos la importancia de verificar la fuente del reclamo, el origen de la deuda, el monto, cómo está compuesta esa supuesta deuda que nos están reclamando, etc.
Muchas veces las entidades financieras y entidades bancarias delegan las deudas o presuntas deudas a estudios jurídicos que se encargan de gestionar las cobranzas, pero no nos brindan un detalle de lo que se está debiendo. Afectando así un derecho fundamental en la ley del consumidor que es el derecho a la información.
¿Cuál es el procedimiento para el cobro de dichas deudas?
La ley de tarjetas de crédito prohíbe expresamente la vía ejecutiva para el cobro de dichas deudas, dado que el resumen de cuenta no es prueba suficiente. Para poder cobrar las entidades deben reclamar vía juicio ordinario, procedimiento que es largo, costoso y lento, es decir suele tardarse varios años.
¿Cuándo prescribe las deudas provenientes de tarjetas de crédito?
Las deudas por tarjetas de crédito prescriben a los 3 años, a contar a partir de la fecha en que el cliente se encuentra en mora, es decir, desde que venció el resumen de la tarjeta. Una cuestión a tener en cuenta es que, al refinanciar el pago de la deuda, el plazo de prescripción se interrumpe, y se inicia el plazo de prescripción nuevamente.
¿Cuál es el porcentaje que se me puede embargar de mi sueldo?
Dado el carácter alimentario que tiene la remuneración de los trabajadores, si bien éste puede ser embargado por deudas impagas, tiene un límite que debe respetarse, es decir el juez no puede autorizar que una compañía pretenda el cobro del crédito, más allá de lo permitido, es decir por lo general el descuento de la deuda va ser mensual y de acuerdo a los límites establecidos.
Para poder embargarse un sueldo, este debe superar el importe del salario, mínimo, vital y móvil. Una vez que se constata esa situación, generalmente el juez autoriza a que se le embargue un 10% cuando la remuneración no llega a superar el doble de dos salarios mínimos, y cuando supera ese monto, es decir llega a superar el doble de dos salarios mínimos, el juez puede autorizar hasta un 20 %.
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