En cuanto a la posibilidad o no de embargo por deuda de alimentos, también suele ser una consulta frecuente, y la respuesta es afirmativa.
El embargo preventivo como medida cautelar en un proceso de alimentos, tiene por finalidad individualizar ciertos bienes o cuentas bancarias del deudor, a los fines de conservarlos e inmovilizarlos para que sirvan de garantía ante una eventual ejecución forzosa.
De esta forma dichos bienes quedan resguardados para el cumplimiento de la obligación alimentaria de corresponder. El embargo preventivo puede ser solicitado en cualquier etapa procesal de acuerdo a nuestro Código Civil.
Quien solicite esta medida en materia de alimentos, deberá establecer cuál es el monto, así como los bienes sobre los cuales recaerá el embargo.
¿Sobre qué bienes puede recaer el embargo preventivo?
En otro orden, cabe señalar que el embargo preventivo decretado para asegurar la prestación de alimentos, puede recaer sobre sueldos, remuneraciones, jubilaciones y pensiones del alimentante, porque las obligaciones alimentarias se encuentran exceptuadas de las limitaciones establecidas por el art. 1° de la ley 14.443, el decreto-ley 6754 (ratificado por ley 13.894), y la Ley de Contrato de Trabajo (y su decreto reglamentario 484/87).
Inembargabilidad de ciertos bienes.
En cuanto a los bienes susceptibles de ser embargados, debemos recordar que el art. 219 del CPCCN establece que son inembargables: el lecho cotidiano del deudor, su mujer e hijos, las ropas y los muebles de su indispensable uso, los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza aquel, los sepulcros (con algunas excepciones), y los demás bienes exceptuados del embargo por la ley.
Esta prohibición de embargo sobre determinados bienes, tiene por finalidad garantizar un mínimo de aquellos que quedan al margen de la prenda de los acreedores, respetándose así en su plenitud el derecho a la vida y al trabajo.
Sin embargo, tratándose de una obligación alimentaria, pueden embargarse los bienes que el art. 219 del CPCCN establece que son inembargables, pues se trata de atender a una necesidad impostergable y ante la cual debe ceder toda otra consideración.
¿Cuál es el contenido de la prestación de alimentos? ¿Qué necesidades comprende?
El ART 659 CCCN. Establece que necesidades comprende el concepto de alimentos debido por los progenitores a sus hijos estableciendo que comprende las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligaos y necesidades del alimentado.
¿Cuál es el monto del embargo en una deuda alimentaria?
Eso dependerá de lo mencionado anteriormente, es decir de las posibilidades de los alimentantes y de las necesidades del alimentado, en la practica el juez fijará una suma de acuerdo al ingreso del obligado al pago, que en la actualidad es aproximadamente un 30% del salario mínimo vital y móvil, para los trabajadores asalariados, pero dependerá de numerosos factores y las partes podrán ponerse de acuerdo en la audiencia de conciliación.
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