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¿Me pueden embargar el auto si es de plan de ahorro?

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Es usual en nuestro pais con la gran crisis inflacionaria que sufrimos, que muchas veces los planes que teníamos en mente no se puedan llevar a la práctica por distintos factores esencialmente políticos y económicos, que cambian sustancialmente nuestro escenario y nuestra economía personal, eso sucede como por ejemplo con los planes de ahorro a la hora de adquirir un 0 KM. En los contratos de adhesión las compañías se aseguran mediante el derecho real de prenda, que en caso de que el consumidor no abone las cuotas en tiempo y forma o incumpla con el contrato le permite la posibilidad de ejecutar esa garantía real, es decir poder recuperar el vehículo que fue adjudicado.

 

Frente a esta situación ¿QÚE DERECHOS TIENEN LOS AHORRISTAS?

 

  • Plantear la nulidad de la vía. estos secuestros son ilegales en tanto violan el sistema protectorio de defensa del consumidor, ya que imposibilita ejercer todo tipo de defensa al consumidor demandado. Es una defensa que se puede utilizar y plantear en sede judicial con un abogado.

 

  • No existe derecho que obligue al acreedor a refinanciar la deuda .Es importante saber que no existe derecho a obligar al acreedor a aceptar cuotas. En el derecho argentino, esto es así, quedando al arbitrio del acreedor la aceptación de un plan de pagos.

 

  • Pedir rendición de cuentas. Sucedido el secuestro, el deudor tiene derecho a pedir informe detallado de la composición de la deuda a fin de poder ser cancelada. Esto es importante hacerlo porque si el acreedor no informa la deuda y avanza con el remate de la unidad, podría ser responsabilizado por abusar de su derecho en perjuicio del consumidor (reclamando daños y perjuicios).

 

  • Impugnar intereses, gastos, honorarios, etc. Recibida la liquidación, es importante destacar que no todos los rubros que se acompañan son legales. Los intereses deben estar ajustados a los límites que cada justicia provincial impone en sus fallos; no corresponde abonar tampoco honorarios en la medida que no se encuentren regulados judicialmente. También se han advertido abusos en conceptos tales como “gastos de secuestro”, “Gastos Administrativos”, “Secuestro” y “Traslado”. Siempre hay que exigir que estos gastos sean documentados. La impugnación la recomendamos hacer mediante carta documento (atento a la urgencia del caso y la inminencia del remate).

 

  • El derecho a cobrar el remanente (si existiera).Luego del remate del vehículo, existe la posibilidad que el dinero recaudado alcance para pagar la deuda, quedando un sobrante. Ese saldo, es de propiedad del deudor. Muchas veces ese saldo queda en manos de la entidad rematadora, sin avisar la existencia del saldo a favor del deudor.

 

 

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