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¿CÚANDO PUEDE EL TRABAJADOR CONSIDERARSE DESPEDIDO?

El despido indirecto es la situación que se produce cuando el trabajador ante situaciones de gravedad; principalmente basadas en incumplimientos o faltas graves del empleador, puede dar por finalizado el contrato de trabajo.

La ley contempla esta solución en el artículo 246 de la LCT, entre las principales faltas graves del empleador que habilitan el uso de esta herramienta podemos mencionar la falta de pago del salario, falta de regularización del empleo, falta de pago de aportes, desconocimiento de la relación laboral, falta de asignación de tareas, agresiones, suspensiones arbitrarias, discriminatorias o excesivamente prolongadas, etc. ante estas situaciones el trabajador debe reclamar previamente por escrito mediante telegrama a su empleador, otorgándole un plazo para que regularice tal situación, bajo apercibimiento de considerarse despedido, estos requisitos son esenciales y facultan al trabajador a exigir las indemnizaciones previstas en los artículos 233,234 y 245 de la LCT.

 

DESPIDO POR FUERZA MAYOR O DISMUNUCIÓN DE TRABAJO NO IMPUTABLE AL EMPLEADOR

“En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad”.

 

DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACIÓN

Esta situación es muy frecuente se produce cuando el trabajador decide resolver el contrato laboral por su propia voluntad, dado el incumplimiento de su empleador en la falta de registración de dicho vinculo, previo a considerarse despedido, el trabajador debe intimar a su empleador a que en un plazo de 30 días registre el vínculo. No obstante, frente al panorama de pandemia actual ese plazo podría verse afectado, por lo que habrá que verificar cada caso puntual y la posibilidad de registración online caso contrario corroborar si las oficinas correspondientes se encuentran habilitadas para tal tramitación.

No obstante esa aclaración, la falta de cumplimiento por parte del empleador y el vencimiento del plazo otorgan al trabajador el derecho al cobro de todas las indemnizaciones previstas en la LCT.

 

 

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