A la hora de comprar por internet, una recomendación clave es antes de realizar cualquier operación averiguar todas las condiciones respecto a ese producto y a la compra en sí misma, es decir que garantías tiene, costo de envió, características del producto, política de devolución y cambio, etc.
No obstante, muchas veces frente al incumplimiento de las condiciones de venta o frente a los abusos en los cuales incurren los vendedores contamos con herramientas legales para poder encauzar el reclamo.
Es fundamental previo a la vía judicial hacer el reclamo formal ante el vendedor directamente solo a los fines de poder solucionar el problema de una forma más expedita.
Uno de los problemas más frecuentes es la FALTA DEL ENVÍO DEL PRODUCTO NO OBSTANTE HABERLO PAGADO.
¿QUÉ HACER EN ESOS CASOS?
1) Realizar el reclamo ante la empresa o ante el vendedor. También en su caso ante el sitio donde se ofertaba el producto si es que lo adquirí a través de allí.
Es de destacar también que la legislación argentina contempla la posibilidad de poder arrepentirme de la compra realizada a través de internet, dentro de los 10 días subsiguientes y el vendedor deberá reintegrar el dinero y retirar el producto en el caso de que el envío ya se haya producido.
En cuanto a los medios del reclamo pueden encauzarse telefónicamente, por internet y ante la falta de respuesta a través de una carta documento, conservando copia y recepción de la misma.
2) Denuncia ante defensa del consumidor. Para el caso que no se haya satisfecho el reclamo o no sea plenamente satisfactorio, por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia ante el organismo correspondiente en la Defensa del Consumidor.
3) Reclamo judicial, En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta en una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Según el Art. 53 de la ley de defensa del consumidor todos los trámites ante dicho organismo gozan de gratuidad, por lo que no se deberá abonar ninguna tasa ni gasto extra.
Multa. En caso de que se vea obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales se podrá también reclamar una multa, es decir como sanción punitiva que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de que dicha conducta se repita para los demás usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado.
Distinto es el caso de que se haya efectuado la compra y el vendedor luego desaparezca o no logre contactarme por ningún medio en cuyo caso es muy probable que estemos frente a una estafa, por lo que se deberá recopilar toda la prueba con la que puedo llegar a contar en ese momento y hacer la denuncia penal ante la fiscalía correspondiente.
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