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¿Me pueden embargar por un crédito personal?

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El embargo es una medida cautelar, que solo puede estar autorizada y firmada por un juez, previo al inicio de un juicio.

Es muy frecuente la consulta que nos realizan por embargos provenientes de deudas con tarjetas de crédito o créditos personales, una vez más recalcamos la importancia de verificar la fuente del reclamo, el origen de la deuda, el monto, cómo está compuesta esa supuesta deuda que nos están reclamando, etc.

Muchas veces las entidades financieras y entidades bancarias delegan las deudas o presuntas deudas a estudios jurídicos que se encargan de gestionar las cobranzas, pero no nos brindan un detalle de lo que se está debiendo. Afectando así un derecho fundamental en la ley del consumidor que es el derecho a la información.

¿Cuál es el porcentaje que se me puede embargar de mi sueldo?

Dado el carácter alimentario que tiene la remuneración de los trabajadores, si bien éste puede ser embargado por deudas impagas, tiene un límite que debe respetarse, es decir el juez no puede autorizar que una compañía pretenda el cobro del crédito, más allá de lo permitido, es decir por lo general el descuento de la deuda va ser mensual y de acuerdo a los límites establecidos.

Para poder embargarse un sueldo, este debe superar el importe del salario, mínimo, vital y móvil. Una vez que se constata esa situación, generalmente el juez autoriza a que se le embargue un 10% cuando la remuneración no llega a superar el doble de dos salarios mínimos, y cuando supera ese monto, es decir llega a superar el doble de dos salarios mínimos, el juez puede autorizar hasta un 20 %.

¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta frente a éstas situaciones?

Generalmente los reclamos para el cobro de dichas deudas no provienen de las mismas entidades con quienes contrajimos la deuda originaria, ya que éstas suelen delegarlas a estudios de cobranzas, o supuestos estudios jurídicos, el acreedor ya sea un banco o entidad financiera puede ceder o vender la deuda, sin embargo, la ley pone como carga al acreedor notificar al deudor, quien va ser el nuevo acreedor de la deuda. Quienes deben brindarnos información detallada de la misma, de su composición, etc.

Otra consideración a tener en cuenta es no solo tener cuidado a quien se abona la deuda sino también cómo se abona la misma, nunca hacerlo mediante transferencia, deposito o a través de entidades recaudadoras como pago fácil rapi pago, etc, ya que se nos debe brindar en su caso un recibo cancelatorio o libre deuda de corresponder. Sino no vamos a contar con un recibo que indique a qué se va a imputar el monto abonado.

Y por último tener en cuenta el tiempo que transcurrió entre que contraje la deuda y su reclamo o fecha en que entre a mora, a los fines de determinar la prescripción, ya que muchas veces nos pueden estar reclamando deudas que ya se encuentran prescriptas.

 

 

 

 

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