La remuneración percibida por el trabajador deberá ser acorde al convenio colectivo vigente para cada actividad a la que pertenece y deberá ser abonada en tiempo y forma por su empleador, además éste deberá abonar las cargas y contribuciones establecidas por la legislación vigente, como así también deberá abonar a su trabajador dos veces al año un sueldo anual complementario (SAC). El SAC consiste en el 50% de la mejor remuneración mensual que se le abono al trabajador en los meses de junio y diciembre de cada año.
¿Qué significa en tiempo y forma?
En ningún caso el sueldo o remuneración que perciba el trabajador mensualizado que cumpla una jornada a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil; Establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tema en el que se ahondo en el siguiente artículo https://guias.abogadosde.com.ar/pago-de-sueldo-que-pasa-si-no-me-pagan-en-tiempo-y-forma/,
El salario deberá abonarse ART 126 LCT:
- Si se trata de personal mensualizado. Al vencimiento de cada mes calendario y deberá ser depositado dentro del 4 día hábil.
- Personal por jornal u hora: al finalizar cada jornada o cada semana según lo convenido. para aquellos que perciban su salario de forma semanal dentro del tercer día hábil (art 128 LCT).
- Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los periodos referidos y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor a la tercera parte de dicha suma.
Medios de pago para las remuneraciones.
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán abonarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto tendrá límites de extracción, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento, o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.