Trabajo en negro
Se considera trabajo en negro, aquel cuyo empleador no registro o lo hizo, pero deficientemente, por ejemplo, consignando una fecha distinta a la real, afectando así la antigüedad, o lo hizo media jornada siendo que el trabajador cumple una jornada completa, también puede suceder que el empleador registre al trabajador con un sueldo inferior al que realmente percibe.
La correcta registración conlleva numerosos beneficios al trabajador, por ello la ley busca protegerlo de una registración deficiente o peor aún de una falta total de inscripción, a través de multas e indemnizaciones que le impone al empleador para desalentar tal conducta.
Ante tal situación el empleado debe (requisitos previos):
• Intimar fehacientemente a su empleador a fin de que inscriba o registre correctamente la relación laboral indicando si es una relación laboral no inscripta o registrada incorrectamente y cuál sería la inscripción correcta.
• Otorgarle un plazo a fin de que el empleador pueda cumplir con el requerimiento bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. –
• Proceda en un plazo no mayor a las 24 hs hábiles a otorgarle copia a la administración federal de ingresos públicos de tal requerimiento.
Si el empleador cumple de forma íntegra con el requerimiento dentro de los 30 días, no deberá abonar ninguna indemnización.
Caso contrario, si el empleador no cumple con el requerimiento queda habilitada la vía para iniciar el consiguiente juicio laboral por trabajo en negro.
Principales etapas en un juicio laboral
- 1° Audiencia de conciliación.
- Ofrecimiento de prueba.
- Audiencia de prueba.
- Trámite de la prueba.
- Elevacion a camara.
- Audiencia de vista de causa.
- Alegatos.
- sentencia.
- Ejecución de sentencia.