Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Comparte

El despido se produce cuando el empleador decide unilateralmente rescindir o dar por terminado el contrato laboral hacia determinado empleado.

Se pueden presentar en este caso dos situaciones:

  • Relación laboral no registrada. Que el trabajador no se encuentre registrado en su totalidad o comúnmente llamado trabajo en negro.
  • Relación laboral mal registrada o con registración deficiente. Estando registrado se encuentre en una situación irregular por estar mal registrado, es decir con una antigüedad que es menor a la que le corresponde o por ejemplo se encuentre registrado menos horas que las que trabaja en realidad.

La LCT y leyes concordantes contienen unas series de disposiciones para combatir y/o sancionar tales situaciones al regularse indemnizaciones agravada a favor del trabajador.

RELACION LABORAL NO REGISTRADA:

Se rige por la ley 24.013, que en su ART 8. Establece que el empleador que no registrare una relación laboral abonara al trabajador una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta podrá ser inferior a 3 veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del ART. 245 de la LCT.

La fórmula para su cálculo seria la siguiente:

Salario Base x Total de meses trabajados = Remuneración Total / 4 = Indemnización por trabajo no registrado.

RELACIÓN LABORAL MAL REGISTRADA O CON REGISTRACIÓN DEFICIENTE:

REGISTRAR AL TRABAJADOR CON FECHA POSTERIOR A LA REAL.

Esta indemnización se rige por la Ley 24013 en su artículo 9 y explica:

El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. Deberá pagar la cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha falsamente consignada. Para ello debemos conocer los meses que han pasado desde el efectivo ingreso hasta el registro de la relación laboral.

Fórmula de cálculo:

Salario Base x Meses entre ingreso real y falso = Indemnización por fecha de ingreso falsa. –

CONSIGNAR UNA REMUNERACIÓN MENOR A LA PERCIBIDA EN REALIDAD.

Esta indemnización es una de las más habituales también y se rige por la Ley 24.013, artículo 10:

El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. Por esta razón, deberá abonar la cuarta parte del monto de la remuneración devengada (y no registrada) desde la fecha en que se consignó falsamente aquella. Es decir, sólo se considerará la porción de salario no registrado, o lo que el trabajador cobraba en negro.

Fórmula de cálculo:

Salario parcial no registrado x Meses de irregularidad = Total No registrado / 4 = Indemnización por remuneración registrada menor a la real.

DESPIDOS EN NEGRO

El empleado se puede encontrar en dos situaciones al momento de ser despedido:

  • El empleado al momento de ser despedido se encuentra dentro de los 2 años de haber intimado al empleador para que regularice su situación.
  • El empleado aún no intimó al empleador para que regularice su situación.

A continuación desarrollamos las dos situaciones:

 

DESPIDO DENTRO DE LOS 2 AÑOS DESDE LA INTIMACIÓN DEL TRABAJADOR A REGULARIZAR SU SITUACIÓN

Esta indemnización se rige en la ley Ley 24013, artículo 15:

Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.

La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.

En concreto, este artículo prevé un pago equivalente a la una suma igual a la indemnización por antigüedad, más el Preaviso, más la integración del mes de despido con sus respectivos SAC.

La indemnización del artículo 15 puede acumularse a las demás que establece la ley 24.013.

DESPIDO ESTANDO EL EMPLEADO NO REGISTRADO O DEFICIENTEMENTE REGISTRADO  SIN HABER INTIMADO AL EMPLEADOR.

En los casos en que los empleadores despidan a los trabajadores antes de que aquellos pudieran intimar a la regularización de la relación laboral, se aplicará la ley 25.323, artículo:

Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.

El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.

Entonces, vemos que se trata de una multa igual al valor que diera la indemnización por antigüedad, dado que incrementa el valor de ésta al doble. Es importante mencionar que esta multa no es acumulable con ninguna de las multas de la ley 24.013.

 

Más guías legales

Embargo de sueldo

¿Qué es una orden embargo de sueldo? El embargo de sueldo es una orden librada por el juez, dirigida al empleador, donde dispone que este debe

1
CONSULTANOS ONLINE - 17 Abogados
?
CONSULTANOS ONLINE - 17 Abogados