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Cabe aclarar que hay muchas formas de que se termine una relación laboral, y no todas generan derecho al cobro de una indemnización. La legislación laboral Argentina garantiza el pago de una indemnización resarcitoria solo cuando se trata de un despido injustificado.

¿CÚANDO SE CONSIDERA QUE HUBO DESPIDO SIN JUSTA CAUSA O DESPIDO INJUSTIFICADO?

Se considera que hubo despido sin justa causa cuando el empleador decide unilateralmente rescindir el contrato laboral sin que el empleado haya incurrido en ninguna falta grave que origine tal medida.

¿CÚANDO SE CONSIDERA QUE SÍ HUBO DESPIDO CON JUSTA CAUSA?

Por el contrario, cuando existe inobservancia por parte del trabajador sobre las obligaciones resultantes del contrato laboral que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación, se considera que hubo despido con justa causa.

CARACTERÍSTICAS:

  • Gravedad de la falta o incumplimiento por parte del trabajador.
  • Contemporánea al conocimiento por el empleador de la falta que invoca.
  • No viole el principio de non bis in idem. Si ya se sancionó al trabajador no se lo puede despedir por ese mismo motivo, a menos que la falta sea nueva.

¿QUÉ REMUNERACIÓN SE TIENE EN CUENTA PARA CALCULAR UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?

Se debe tomar como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual que se nos haya devengado en el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuese menor.

RUBROS QUE INTEGRAN UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

  • Indemnización por antigüedad: se encuentra establecida en el artículo 245 de la LCT indica que el trabajador es acreedor a un pago equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
  • Salario Anual Complementario o aguinaldo sobre la antigüedad: se calcula de la siguiente manera: indemnización por antigüedad / 12 = SAC por antigüedad.
  • Indemnización Sustitutiva del Preaviso: sólo procede cuando el empleador despide al trabajador sin pre avisarle con la anticipación establecida en la LCT. La indemnización consiste en la remuneración que le hubiese correspondido en el tiempo que debió haberse producido el preaviso.
  • Salario anual complementario sobre preaviso: calculo: indemnización sustitutiva de preaviso / 12 = SAC sobre preaviso.
  • Integración del mes de despido: El concepto de integración del mes de despido está impuesto en el artículo 233 de la LCT. Esta norma establece que, si el despido se produjera sin preaviso y en fecha distinta a fin de mes, el empleador deberá abonar al trabajador el salario por los días que faltaran para completar la mensualidad; es decir, percibir lo que hubiese cobrado en caso de haber continuado trabajando todo el mes. La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba.
  • Salario anual complementario sobre integración del mes de despido: el  SAC, sobre la integración del mes de despido consiste en calcular el aguinaldo sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula de la siguiente manera: Integración del mes de despido/ 12 = SAC sobre integración del mes de despido.
  • Días trabajados del mes de despido: el empleador deberá también abonar, los días trabajados correspondientes al mes de despido, si no fuese el mes completo, se deberá calcular el salario proporcional.
  • Salario anual complementario proporcional: El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo, se abona en dos pagos anuales (junio y diciembre) tal como se indica en los artículos 121 y 122 de la LCT. Por otra parte, el artículo 123 de la LCT explica que, si la relación de trabajo concluye, el trabajador tiene derecho a percibir la proporción del SAC por el tiempo trabajado. La fórmula de cálculo (Salario Base /365 días del año x Cantidad de días trabajados del semestre = SAC Proporcional)
  • Vacaciones proporcionales no gozadas: para ello es importante conocer cuantos días le correspondía al trabajador según su antigüedad.
  • SAC, sobre vacaciones proporcionales no gozadas. Consiste en calcular el aguinaldo, sobre el rubro anterior, y su cálculo es el siguiente:

Vacaciones proporcionales no gozadas / 12 = SAC sobre vacaciones proporcionales no gozadas.

INDEMNIZACIONES AGRAVADAS

La ley establece una serie de causales que son motivo de indemnizaciones agravadas. Algunas de las causas más usuales son las siguientes:

  • DESPIDO POR CAUSA DE MATERNIDAD: según la LCT, las mujeres embarazadas gozan de licencia por maternidad por un periodo de 90 días con goce de sueldo, dichos días suelen corresponder a los 45 días previos al parto y 45 días posteriores al nacimiento del bebe.  Asimismo, Toda trabajadora que se encuentre embarazada tendrá que avisar a su empleador de forma fehaciente con certificado médico que contenga fecha presunta del parto. Si la trabajadora es despedida dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, (solamente si ha notificado como indicamos) se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo. En consecuencia, se le dará una indemnización adicional equivalente a un año de remuneraciones que se suma a las del artículo 245 de la LCT.
  • DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO: en caso de que el despido sea causado por el matrimonio del empleado, siempre que haya sido notificado al empleador, también corresponderá una indemnización adicional equivalente a un año de remuneraciones, que se suma a los rubros antes mencionados.

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