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¿Las cajas de ahorro, de seguridad o cuentas corriente son embargables?

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¿Qué es una caja de ahorro? 

La caja de ahorro es un tipo de cuenta bancaria básica, que le permite a su titular hacer transacciones simples. En esta caja se puede depositar dinero para que el banco lo guarde. Ese dinero depositado, siempre estará a disposición del titular de la cuenta, siendo posible su extracción por medio de las vías disponibles.

Estas cajas pueden tener vinculados numerosos productos, como tarjetas de crédito, debito, etc. 

¿Qué es una caja de seguridad? 

La caja de seguridad bancaria es un servicio ofrecido por las entidades, donde no solo se puede guardar dinero, sino también otros bienes como joyas, documentación importantes, siendo totalmente confidencial lo que se guarda en ellas. 

¿Qué es una cuenta corriente? 

La cuenta corriente es un tipo de cuenta bancaria que tiene características muy similares a la caja de ahorro, pero es mas sofisticada, ya que no solo podes realizar transacciones simples, sino también emitir cheques y giros en descubierto.

Este tipo de producto siempre tiene costo de mantenimiento. 

Poseo una deuda que aun no pude afrontar, ¿Pueden embargarlas?

La respuesta es Sí. Cada uno de estos productos puede ser embargado previa notificación del juez de ejecución, ante el incumplimiento de regularización de una deuda, por parte del titular de la misma. 

¿Cómo se lleva a cabo el embargo?

Embargo de caja de ahorro y cuenta corriente: Esta establecido que ante el incumplimiento del pago de la deuda, el juez puede librar una orden de embargo que puede recaer sobre todos los fondos del deudor depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos, fondos comunes de inversión y/o cualquier otro valor del que el deudor resulte titular. 

Si el embargo recayese sobre las remuneraciones percibidas a través de estos productos, hay un limite impuesto que es que solo se puede embargar hasta el 10% de las remuneraciones, si no son superiores al doble del salario mínimo vital y móvil, y hasta el 20% en las retribuciones superiores al doble de dicho salario.

Si el embargo recae sobre moneda extranjera, títulos públicos nacionales, provinciales o municipales, acciones u otros títulos valores, se debe respetar el siguiente orden para trabar el embargo: moneda extranjera, títulos públicos, acciones, acciones que no cotizan en bolsa. 

Embargo de caja de seguridad: esto resulto ser muy polémico, ya que como se comento anteriormente, el contenido de estas cajas es confidencial. Para que el embargo recaiga sobre esto, se debe proceder a la apertura de la misma, para constatar cuales son los bienes, títulos, joyas, documentos o dinero que se encuentran ahí, determinar su valor y luego aplicar la medida cautelar.  

Lo que sucede primero es el bloqueo por parte del banco al titular para que acceda a la caja de seguridad. Posterior a eso, se solicitara a un magistrado que constate el contenido de la misma, y el posterior secuestro de los bienes o fondos embargables que existan alli, hasta cubrir el monto total en pesos reclamado.

Los bienes secuestrados quedaran bajo la custodia del propio banco, que oficiara de depositario judicial hasta la efectiva ejecución.

Cualquiera sea el tipo de producto sobre el cual recaiga el embargo, los inspectores deben implementar la medida cautelar dentro de las siguientes 72 hs de conseguido el aval judicial. 

¿Cómo hago para levantar el embargo? 

Lo primero que hay que hacer, es el pago. 

Ingresando a AFIP, por medio del servicio de sistema de cuentas tributarias. Allí se pueden visualizar las demandas que poseen fondos embargados. En ese servicio hay que seleccionar una de esas demandas para que el sistema realice una liquidación provisoria del importe a cancelar, con accesorios y honorarios. 

Esa propuesta de deuda puede ser modificada , según se cancele el pago total o el monto demandado en la ejecución. 

Finalmente el sistema generara uno o varios volantes de pago electrónico, en función de cada cuenta y obligación a cancelar.

La entidad bancaria levantara las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio del embargo. 

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