¿Qué es una orden embargo de sueldo?
El embargo de sueldo es una orden librada por el juez, dirigida al empleador, donde dispone que este debe retener y depositar en una cuenta bancaria judicial abierta al efecto lo retenido, en un plazo previsto y por un motivo previsto, como puede ser una deuda impaga.
¿Cuánto es el mínimo que se puede embargar?
Para aquellas personas que ganan dos sueldos mínimos, vitales y móviles, el porcentaje de embargo es del 10% sobre el sueldo.
¿Cuál es el máximo que se puede embargar?
Para aquellas personas que ganan mas de dos sueldos mínimos, vitales y móviles, el porcentaje del embargo recae sobre el 20% del salario.
¿Cuándo no corresponde el embargo del sueldo?
Si el trabajador gana menos de dos salarios mínimos, vitales y móviles, el sueldo no se puede embargar, por lo tanto no procede.
¿Cuándo se puede evitar?
El embargo puede ser evitado en el caso de que una vez notificado y ordenado por el juez, el empleado tiene la posibilidad de presentar sus defensas. Una de ellas, y la mas efectiva, es el caso de la inexistencia de la deuda, las fallas en la cesión o cuando se exceden los limites a embargarse respecto del sueldo.
¿Cómo se lleva a cabo?
Una vez determinado el origen del embargo, se procederá a notificar al empleador para que sea el quien actúe como ente de retención. Posterior a eso, se le dan 48 hs al trabajador para que presente su defensa o excepciones. En caso de no presentar ninguna, se hará efectivo el embargo y el empleador comenzara a realizar sus tareas de ente de retención: retendrá el monto correspondiente según indicaciones del juez y lo depositara en la cuenta judicial abierta a ese efecto..
¿Se puede levantar el embargo?
Si, los embargos no duran para toda la vida, pero si pueden ser renovados. El plazo es de 5 años, pero quien lo solicito puede pedir una actualización por otro periodo idéntico.
Lo recomendable es que se regularice esa deuda cuanto antes, para evitar estar tanto tiempo con esa medida cautelar sobre el salario.
Una vez cancelada la deuda, se hace la solicitud del levantamiento del embargo, y en caso de corresponder, la quita del nombre de la persona que ya no es deudora, del sistema Veraz.
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