En principio el sueldo de un jubilado no se puede embargar, pero hay excepciones a esta regla de inembargabilidad. El embargo va a proceder sólo si se supera el salario minimo vital y movil, esa va a ser la base para determinar el monto del embargo.
Los siguientes casos si se puede embargar:
- Si se trata de embargos con relación a créditos que adquirieron prestando su conformidad formal y de manera expresa, el cobro del embargo no puede ser mayor al 40% del haber mensual del jubilado.
- También se pueden embargar en causas de alimentos y litisexpensas. El código civil y comercial permite el reclamo de alimentos , en conjunto a los ascendientes del padre obligado, generalmente los abuelos del alimentado. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismos proceso que se tramita al padre.
Si se admite embargar la jubilación, se fija una cuota a cargo de este abuelo y va a depender de cada caso. Se embarga la jubilación de los abuelos si no hay bienes que puedan cumplir con la cuota alimentaria.