Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

¿Qué hacer ante violencia de género o violencia familiar?

Comparte

¿Cómo defendernos antes estas situaciones?

El motivo por el que comenzamos con este tema es, quizás el que mayor daño y peligro representa actualmente, no solamente para las mujeres, sino también para quienes forman parte de su entorno familiar más directo, y son a quienes también se debe proteger; sus hijos.

Tenemos que saber que existe una ley que ampara y defiende a las victimas de violencia familiar y de género.

Estamos hablando de la ley 24.417 de Violencia Familiar, que tiene vigencia a nivel nacional y fue promulgada el 28 de Diciembre de 1994, la cual fijó los criterios que sirvieron de base para la reglamentación de la violencia familiar en todo el territorio nacional.

La finalidad de la ley es crear un proceso rápido y expeditivo en la cual la víctima pueda sentirse protegida y salir de la situación de peligro por la que atraviesa, evitando el agravamiento de los perjuicios.

¿Quién puede denunciar?

Toda persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. Esto significa que se puede denunciar a una persona por hechos o actos de violencia provocados hacia su cónyuge, concubino, pareja o hijos.

Es decir que estamos hablando de varios tipos de violencia:

  • Física
  • Sexual
  • Emocional
  • Psicológica
  • Económica

¿Ante quién se denuncia?

Ante la Oficina o Comisaría de Defensa de la Mujer, dependiendo del lugar del domicilio. En Capital Federal, la Oficina de Violencia de Género está situada en Lavalle 1212 y está abierta las 24hs del día. A su vez, cada provincia o jurisdicción tiene su Comisaría.

¿Cómo es el trámite?

El trámite de la denuncia es rápido y sencillo. Sólo hay que narrar los hechos, de la manera más detallada posible, y expresar claramente los daños sufridos. Lo que la ley exige es que haya un daño o un grave perjuicio para la denunciante, ya sea físico o psíquico.

Luego de recibida la denuncia, se eleva la misma al juzgado interviniente, y después de un examen y análisis de los hechos, el juez dicta la medida más adecuada para frenar la violencia y resguardar la seguridad física de la víctima, lo que en derecho llamamos «Medidas cautelares»

¿Cuáles son las medidas que toma el juez?

El juez dictará una resolución, en la cual se ordenará:

  • La exclusión del hogar del agresor (en caso de que estén conviviendo)
  • La prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo, dentro de un radio no menor a 300 metros
  • El impedimento de contacto, ya sea por vía telefónica, epistolar, o mediante e-mail

Además se brindará a la víctima la posibilidad de recurrir el auxilio de la Fuerza Pública, para el supuesto de que el denunciado incumpla alguna de las medidas anteriores, y se le ordenará cumplir con la pena de prisión en caso de incumplimiento.

¿Cómo continúa el trámite de la denuncia?

Una vez que interviene el juzgado y se dicta la resolución dictaminando las medidas cautelares, comenzará un juicio ordinario sobre “Denuncia por violencia familiar”, en donde tanto la víctima como el agresor, deberán ser representados por un letrado patrocinante.

En el desarrollo del proceso, el juez ordenará las pericias que sean necesarias para evaluar las condiciones psíquicas y psicológicas del denunciado, y la situación actual de la denunciante. En caso de ser necesario, se le ordenará cumplir con un tratamiento de terapia individual para hombres violentos, en lugares especializados para tal fin.

El juez puede convocar a las partes a una audiencia, en la cual se tratarán diversos aspectos relacionados con el proceso, tales como el monto por alimentos provisorios que el progenitor debe aportar a los hijos menores.

Es importante solicitar que las medidas ordenadas por el juez se mantengan, hasta tanto finalice la situación de riesgo, y hasta que el acusado cumpla con el tratamiento psicológico.

También hay que acreditar en el juzgado cualquier cambio o hecho nuevo que se produzca y que altere la situación.

En determinados casos, el juez también ordenará el cumplimiento de terapia psicológica para la denunciante y para los hijos, ya que la situación atravesada puede llegar a provocar serios trastornos emocionales para la víctima, y para los niños.

Sabemos los traumas, las secuelas y los daños físicos y psíquicos que permanecen en quienes atravesaron dichas situaciones.

Sólo es necesario dar el primer paso para merecer una vida mejor.


Dra Vanina Rossignolo
Abogada especialista en Derecho de Familia
Docente Superior Universitaria
Dirección: Lavalle 1772, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 011 – 1536117256
CONSULTAR A DRA. VANINA ROSSIGNOLO

Más guías legales

Embargo de sueldo

¿Qué es una orden embargo de sueldo? El embargo de sueldo es una orden librada por el juez, dirigida al empleador, donde dispone que este debe

1
CONSULTANOS ONLINE - 17 Abogados
?
CONSULTANOS ONLINE - 17 Abogados